XXXVI ANIVERSARIO DE LA LEGALIDAD DE LA MASONERIA ESPAÑOLA: UN HOMENAJE AL GRANDE ORIENTE ESPAÑOL

GOEEn el año 1979, recién entrada en vigor la Constitución Española y tras décadas de régimen autoritario, un grupo de masones españoles junto a otros llegados del exilio en México, solicitan la inscripción el en Registro Nacional de Asociaciones de una entidad denominada “Grande Oriente Español (Masonería Española Simbólica Regular)”.

Dicha solicitud fue denegada el 7 de febrero de ese mismo año. Los solicitantes recurrieron la decisión ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso que fue estimado el 10 de mayo de 1979 contra el criterio de la Abogacía del Estado y con el acuerdo del Ministerio Fiscal.

La sentencia fue publicada días después en varios medios de comunicación españoles. La Abogacía del Estado apeló la sentencia ante el Tribunal Supremo, que fijó el día 28 de junio de 1979 para la emisión del fallo.

La defensa en su detallada argumentación y deliberación apela entre otros derechos a los otorgados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por la Constitución Española.

La Abogacía del Estado basaba sus principales argumentos en el carácter secreto de la asociación (prohibido expresamente en la Constitución Española en su artículo 22.5) y en la falta de desarrollo legislativo del derecho de asociación.

En la primera razón aducida, la Sala señaló que el derecho de asociación debe interpretarse en un sentido amplio, limitándose solo cuando se acredite inequívocamente el carácter secreto de la asociación, que el Tribunal Supremo declaró como no acreditado indicando expresamente que “todas cuantas alegaciones se ha efectuado al respecto carecen de fundamento”.

En la segunda razón aducida, la Sala de lo Contencioso señaló que no se puede suspender el derecho de asociación alegando la transición legislativa del régimen autoritario al constitucional por falta de adaptación de las leyes anteriores a la promulgación de la norma fundamental.

Finalmente, el día 3 de julio de 1979 fue leída y publicada la sentencia declarando el derecho, por primera vez en 40 años en España, de una Obediencia Masónica a ser inscrita como una asociación legal.

Unos días después se publica la ratificación de la legalidad de la Masonería en España en todos los medios de comunicación, prensa, radio y televisión nacionales.

Pero debemos recordar que durante la Guerra Civil Española (1936 – 1939) como consecuencia de la represión decretada contra la Masonería y los masones por el bando vencedor de la contienda, El Grande Oriente Español, la Obediencia histórica y tradicional de la Masonería Española, cuyos orígenes se remontan a 1780, se vio obligada a partir al exilio.

Encuentran asilo masónico especialmente en México y Francia, países que acogieron fraternalmente a los masones españoles en desgracia. Durante cerca de cuatro décadas la Masonería es erradicada de territorio español y los masones que no pudieron huir fueron encarcelados.

El 18 de octubre de 1980, tras la sentencia del Tribunal Supremo número 47.103 de 3 de julio de 1979 que, a instancias del Grande Oriente Español, obliga al gobierno a inscribirle como una Asociación legal en los Registros del Ministerio del Interior, legalizando con tal sentencia la Masonería en España, la Gran Logia de España obtuvo su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

El 31 de marzo de 2001 se fusionan el Grande Oriente Español y la Gran Logia de España, formando una única Obediencia Masónica quedando unidas la historia, las tradiciones y la regularidad de la Masonería Española.

Sirva de homenaje a todos los masones que sufrieron por la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad.

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